Margarita Prim es propietaria de una floristería y tiene su domicilio en L’Hospitalet de Llobregat, en una casa adquirida en marzo de 2018, en cuyos bajos tiene el local de la floristería. Desde el ejercicio del 2017, en el que abrió su negocio, declara sus rendimientos empresariales en el IRPF conforme al sistema de estimación objetiva.
El 29 de octubre de 2022, una dependienta que tiene contratada recoge un escrito del Departamento de Gestión de la Administración de la AEAT de L’Hospitalet de Llobregat por el que se le requiere para que comparezca en día y hora determinado en la sede de dicha Administración, aportando los libros registro de facturas, así como la contabilidad empresarial, al objeto de comprobar los ejercicios de IRPF e IVA del 2020.
El 10 de noviembre de 2022 se presenta en el local de la floristería un inspector del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, acompañado de la Guardia Urbana, con el fin de contrastar si se han efectuado o no obras de rehabilitación del local por las que se hubiera debido de declarar el ICIO. Unos días antes había recibido un requerimiento del pago del IBI del local, ejercicio 21.
¿Qué podría alegar para oponerse al pago de la deuda por IBI que se le reclama? ¿Con qué efectos en cuanto a su ejecutividad?